Tipos de copyright: Qué protege cada uno y cómo asegurar tus derechos como autor

El talento no se discute. Pero sin una protección adecuada, cualquier obra —por brillante que sea— puede acabar explotada por otros, sin que el autor vea un euro ni reciba el crédito que merece. El copyright nace precisamente para evitar eso: para proteger la autoría y garantizar que quien crea algo tenga el control total sobre su uso y su explotación económica.

En Ochoa Abogados, como especialistas en propiedad intelectual, patentes y marcas, sabemos que la diferencia entre una idea protegida y una olvidada está en los detalles. Por eso, hoy te explicamos de forma clara y práctica los distintos tipos de copyright y cómo registrar tu obra correctamente.

Copyright para obras literarias y artísticas

Es el más conocido, y probablemente el más antiguo. Protege desde novelas hasta esculturas, pasando por obras de teatro, arquitectura o ilustraciones. Se aplica tanto a artistas visuales como a escritores, dramaturgos o incluso coreógrafos.

¿Qué cubre exactamente?

  • Textos originales: libros, guiones, artículos
  • Obras visuales: pinturas, dibujos, esculturas
  • Obras escénicas: teatro, danza, performance
  • Arquitectura creativa

¿Qué puedes hacer con este derecho?

Reproducir, distribuir, comunicar públicamente o transformar tu obra (por ejemplo, permitir una adaptación al cine o la traducción a otro idioma). El autor tiene la exclusividad.

¿Cómo se registra?

En el Registro de la Propiedad Intelectual, a través de la sede electrónica o en las oficinas territoriales. El trámite es sencillo y asequible, y el certificado de inscripción es una herramienta legal fundamental en caso de litigio.

En Ochoa Abogados te acompañamos en todo el proceso, desde la evaluación de la obra hasta la inscripción formal y la asesoría posterior.

Copyright para obras musicales

La música no se limita a una canción. Hay que distinguir entre la obra musical (la composición: melodía y letra) y la grabación (el fonograma), que también genera derechos propios.

¿Quién tiene derechos aquí?

  • El compositor o autor de la letra
  • El intérprete o cantante
  • El productor de la grabación

Cada uno puede registrar su parte correspondiente. De hecho, es habitual que una sola canción tenga varios titulares de derechos.

¿Dónde se registra?

  • La obra musical, en el Registro de la Propiedad Intelectual o en SGAE
  • La grabación, en AGEDI
  • Los derechos conexos de intérpretes, en entidades como AIE

Además del registro, conviene dejar constancia clara de los porcentajes de autoría, especialmente si hay coautores. En Ochoa Abogados redactamos contratos de colaboración que blindan este tipo de proyectos desde el primer minuto.

Copyright para obras audiovisuales

Una obra audiovisual, como un cortometraje, un documental o una producción publicitaria, es una creación compleja. Reúne múltiples elementos protegidos: guion, dirección, montaje, música, fotografía, e incluso la interpretación de los actores.

¿Qué se protege?

  • El guion (obra literaria)
  • La película o vídeo (obra audiovisual)
  • La banda sonora
  • La interpretación de los participantes

¿Cómo registrarlo?

Cada componente puede registrarse por separado. El guion, como obra literaria. El producto final, como obra audiovisual. Y en todos los casos, contar con contratos de cesión de derechos con actores, músicos o técnicos es fundamental.

Nuestro equipo legal puede ayudarte a estructurar el proyecto desde su inicio, asegurando que todos los derechos estén bien atribuidos y registrados. Es la única forma de evitar conflictos si el proyecto se comercializa, se difunde o entra en festivales.

Copyright en fotografías e imágenes

En un mundo dominado por la imagen, la fotografía es uno de los activos más vulnerables. Desde redes sociales hasta campañas de publicidad, es común ver imágenes utilizadas sin permiso, asumiendo que “todo lo que está en internet es de libre uso”.

No lo es. Toda fotografía original tiene protección automática, pero si quieres defender tus derechos con eficacia, debes registrarla.

¿Cómo proteger tus imágenes?

  • Inscribiendo la colección o las fotografías individuales en el Registro de la Propiedad Intelectual
  • Incluyendo metadatos de autoría en los archivos digitales
  • Utilizando marcas de agua y contratos de cesión en caso de colaboración con terceros

En Ochoa Abogados hemos asesorado a fotógrafos profesionales y agencias creativas para estructurar su cartera de derechos y defender su propiedad frente a usos indebidos.

Copyright de software

Sí, el software también se protege por derechos de autor. De hecho, se considera una obra literaria a efectos legales. Tanto el código fuente como la documentación técnica, los manuales o las interfaces gráficas pueden registrarse y protegerse.

¿Qué se protege?

  • Código fuente y ejecutable
  • Manuales, esquemas técnicos
  • Interfaz gráfica (cuando sea creativa y original)

¿Cómo se registra?

El proceso es muy similar al de cualquier obra literaria, aunque incluye detalles técnicos adicionales. Es fundamental documentar correctamente la autoría, las versiones y la titularidad (sobre todo si se desarrolla por cuenta de terceros o en el marco de una empresa).

En Ochoa Abogados ayudamos a startups, desarrolladores y empresas tecnológicas a proteger sus soluciones digitales de forma clara, adaptando la estrategia legal a su modelo de negocio.

Derechos conexos: Cuando no eres el autor, pero tu trabajo también se protege

Los derechos conexos amparan a quienes, sin ser los autores originales, contribuyen de forma directa a la creación o difusión de una obra. Son clave en sectores como el cine, la música o el teatro.

¿A quién protegen?

  • Intérpretes (actores, músicos, bailarines)
  • Productores de fonogramas (discográficas)
  • Entidades de radiodifusión (TV, emisoras de radio)

Estos derechos no se registran siempre en el mismo sistema, sino que se gestionan a través de contratos y entidades de gestión colectiva como AISGE o AGEDI. Pero no por ello son menos importantes. Son, de hecho, esenciales para reclamar compensaciones económicas por el uso de la obra.

En nuestro despacho redactamos contratos de cesión, representación y producción que reconocen y aseguran estos derechos, evitando conflictos posteriores.

¿Hace falta registrar siempre una obra?

Legalmente, el derecho de autor nace en el momento de la creación. No es obligatorio registrarla. Pero si quieres defenderte ante una infracción, necesitas una prueba clara de autoría. Y el registro oficial es la más sólida.

Si prefieres una opción más rápida, puedes usar plataformas como Safe Creative, aunque estas no sustituyen al Registro de la Propiedad Intelectual en procedimientos judiciales.

Nosotros siempre recomendamos registrar. Es barato, rápido y eficaz. Y cuando llega un conflicto (que tarde o temprano suele llegar), todo es más fácil.